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viernes, 27 de septiembre de 2013

ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat

 

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de esta Ley
Objeto general de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia,
con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Artículo 2. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se rige por la presente Ley y está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios que permitan la propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades.
Principios del hábitat de la Organización de Naciones Unidas
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley persiguen lograr asentamientos humanos más seguros, saludables, habitables, equitativos, sostenibles y productivos, aprovechando sus potencialidades, preservando su diversidad, mejorando el nivel de su calidad de vida, impulsando su desarrollo sostenible, combatiendo el deterioro de sus condiciones, protegiendo eficazmente a los grupos vulnerables y desfavorecidos y a los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus patrones de asentamiento y diseño de viviendas, equilibrando la relación campo-ciudad, haciendo más atractivas las zonas rurales, ampliando la oferta de vivienda asequible, promoviendo la creación de entornos salubres, satisfaciendo progresivamente el derecho a la vivienda, adoptando la estrategia de habilitación, fortaleciendo capacidades, conocimientos y tecnología, conservando y mejorando los valores patrimoniales y movilizando recursos nacionales e internacionales para un financiamiento adecuado, basándose en los principios internacionales de asentamientos humanos equitativos, erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible, calidad de vida, familia -unidad básica de la sociedad constructora de asentamientos-, participación comunitaria, asociación, solidaridad, cooperación, cogestión, asistencia y salvaguarda de los intereses de las generaciones futuras.
Ámbito de aplicación
Artículo 4. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Capítulo II
De los principios rectores de esta Ley
 De la naturaleza social
Artículo 5. La naturaleza social de la presente Ley está basada en su carácter estratégico y de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y la consolidación del individuo, la familia, y la comunidad; el fomento y producción de trabajo no tradicional a través del diseño, planificación, producción, desarrollo, mejora y adjudicación de vivienda y hábitat dignos; y el logro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.
Carácter estratégico
Artículo 6. El carácter estratégico de la presente Ley se fundamenta en el marco político social, que busca la transferencia de poder a la ciudadanía a través del flujo de recursos al usuario y el respeto a sus requerimientos mediante una organización sistémica, denominada Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat donde grupos e individuos que participan en el sector se estructuran en conjuntos de relativa homogeneidad: público, privado, usuarios organizados, o no, en comunidades y otras formas de asociación, con características y condiciones para su desempeño preestablecidas e interconectados para el flujo eficiente y eficaz de recursos y demandas, bajo procesos de evaluación y control de decisiones a todos los niveles de actuación. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat está basado en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración, equidad, participación protagónica, deliberativa y autogestionaria, corresponsabilidad, cooperación, armonía con los recursos naturales, respeto a la cultura de los pueblos, desarrollo sostenible, justicia social, coordinación, concurrencia, bidireccionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, contraloría social, gobernabilidad territorial para la vivienda y hábitat dignos.
Condición no lucrativa
Artículo 7. La condición de servicio público de carácter no lucrativo se fundamenta en la obligación constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección en situaciones de contingencias sociales. Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat no podrán ser destinados a otros fines y deben ser reinvertidos en beneficio colectivo, utilizados con eficacia, eficiencia, pulcritud y transparencia.

Capítulo III
De los objetivos de la ley
 Características del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 8. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá carácter intersectorial, descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva en correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura.
Participación activa protagónica deliberante y autogestionaria
Artículo 9. La presente Ley garantiza la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionaria de los ciudadanos y, en especial, de las comunidades organizadas con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir con el deber constitucional de contribuir en forma corresponsable con el Estado, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos. La participación y organización comunitaria deben estar signadas por la democracia, el consenso, la solidaridad, la responsabilidad social, la voluntad de las mayorías, el respeto a las minorías y el compromiso, a través de los mecanismos que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Producción y empleo
Artículo 10. Con la finalidad de aumentar la producción de vivienda y hábitat dignos para satisfacer la demanda existente, el Estado fomentará la producción y el empleo, en concordancia, con la condición de servicio público de carácter no lucrativo de la presente Ley y el modelo de desarrollo económico plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivos específicos referidos
a los principios de naturaleza social de la ley
Artículo 11. El Estado desarrollará la naturaleza social de la ley, bajo parámetros de dotación de vivienda y hábitat dignos, trabajo productivo, calidad de vida y progresividad, que se expresará a través de la priorización del acceso a la vivienda según necesidades sociales de la población, la visión sistémica asumiendo la integridad entre tierra, vivienda y hábitat, el establecimiento de parámetros para la construcción de hábitat y viviendas dignos para la población, y una nueva visión de la vivienda como derecho social.
Derecho a la vivienda y hábitat dignos
Artículo 12. Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así como proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud. Igualmente, adoptará medidas orientadas a garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas.
Vivienda y hábitat dignos
Artículo 13. La vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente, con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y urbanismo, y aquellos de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física, ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros que determine el Reglamento de esta Ley. El Estado asegurará la condición de dignidad que le es intrínseca a la vivienda y al hábitat.
Diversificación de los proyectos de viviendas
Artículo 14. Los entes públicos productores de vivienda deberán considerar la diversificación de sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las características locales, ambientales, culturales y sociales, la utilización de recursos locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos y la participación de la comunidad, todo ello de acuerdo a la definición de vivienda y hábitat dignos.
Sistema nacional de vivienda y hábitat
Artículo 15. Uno de los objetivos particulares de la presente Ley es estructurar el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con base a la homogeneidad de cada uno de sus componentes: Estado, sector privado y usuarios; y las interrelaciones existentes entre cada uno de ellos, donde cada componente operará de acuerdo a sus condiciones funcionales, territoriales y políticas descritas en esta Ley, y cuyas interrelaciones de información y comunicación, planificación, producción, y flujo de recursos serán explícitas, evaluables y controlables, de manera tal de poder establecer eficaz y eficientemente el flujo de los recursos hasta el usuario, así como el flujo de la demanda cuantitativa y cualitativa hacia el sector público y privado, centradas las acciones en la bidireccionalidad, concurrencia, eficacia, transparencia, reducción del gasto, aumento de la inversión, equidad, sostenibilidad, progresividad, participación activa, protagónica, deliberativa, autogestionaria y solidaria, para la búsqueda de la mejora de la calidad de vida y la real satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos, y al logro de los asentamientos humanos equitativos y sostenibles. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat es el mecanismo estratégico fundamental para el logro de los fines de la presente Ley.
Eficacia del Estado
Artículo 16. La presente Ley tiene entre sus objetivos particulares, aumentar la eficacia del Estado en el área de la construcción de vivienda, infraestructura, urbanismo y hábitat, para lo cual reestructurará el sector público, optimizando el gasto y reduciendo la carga burocrática; estructurará un sistema de recursos y de acceso al crédito eficiente, mediante la sistematización del catastro que permita la incorporación de tierras, bienhechurías y ahorro.
Sistema de Recursos
Artículo 17. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Recursos en vivienda y hábitat, al conjunto de medios que garanticen la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos, y su debida protección frente a la contingencia, asociada a las necesidades y potencialidades de los grupos familiares específicos, de acuerdo a las características geográficas y culturales de sus asentamientos. La presente Ley tiene entre sus objetivos definir la conformación del Sistema de Recursos que garantice la obtención, manejo y uso eficiente y eficaz de los recursos requeridos para la producción y consumo de vivienda y hábitat.
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, definirá y diversificará las fuentes y tipo de recursos, su interconexión funcional, política y territorial en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; establecerá los mecanismos que permitan otorgar créditos para vivienda en un mercado orientado hacia la oferta; creará espacios productivos y adecuadamente remunerados para constructores, productores y operadores financieros, basado en la eficiencia y la competitividad; redistribuirá, en forma justa, la riqueza en la solución de la problemática de la vivienda y el hábitat, orientando la inversión del Estado hacia los sectores más sensibles.
Conformación del Sistema de Recursos
Artículo 18. El Sistema de Recursos estará conformado por: recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y del ahorro, e incluirá también como recursos no tradicionales las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos y condiciones para crear y administrar este Sistema.
Disponibilidad y distribución eficiente de los recursos
Artículo 19. El Sistema de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna, distribución y uso eficiente de los recursos, que coadyuven a garantizar el acceso de la población a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.
Regularización de la tenencia de la tierra
Artículo 20. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat fomentará, conjuntamente con los municipios, la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos populares, bajo criterios de justicia y equidad, con la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, de acuerdo con la ley especial que rija la materia, con la finalidad de hacer efectiva la incorporación de la propiedad de la tierra, como un recurso dentro del Sistema de Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Del banco nacional de vivienda y hábitat
Artículo 21. El Estado consolidará el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, bajo la forma de banco de desarrollo y como el único administrador de los recursos financieros, que se originen por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
Inversión de los recursos
Artículo 22. El Estado, a través del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, establecerá las prioridades de inversión de los recursos destinados a esta materia, considerando:
1.     Desde el punto de vista físico, la sustitución de viviendas en situación de riesgo y hacinamiento crítico y la construcción de viviendas a ciudadanos en condiciones de damnificados. En ambos casos se debe garantizar la existencia de áreas verdes suficientes y adecuadas y el acceso a servicios de infraestructura, urbanismo y comunitarios básicos: salud, educación, cultura, deporte y recreación. A los fines de esta Ley se entiende por hacinamiento crítico la condición urbana en la cual la cantidad de viviendas en un área específica supera el porcentaje de ubicación establecido en las normas y las condiciones de sobrepoblación y habitación infrahumana de un número de personas dentro de un espacio físico.
2.     Desde el punto de vista organizativo, la eficacia en la actuación del sector público, la consolidación de un sector privado no tradicional y el fomento de nuevas formas de organización comunitaria, equitativas y sostenibles.
3.     Desde el punto de vista de su administración, la optimización del gasto público, el establecimiento del Sistema de Recursos y la constitución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
 Reducción de costos
Artículo 23. El Estado fomentará la racionalización del proceso de construcción, con el objeto de reducir los costos de materiales e insumos del sector construcción, mediante la maximización de la inversión y el impacto favorable en términos de lo social y, en tal sentido, se deberá realizar contrataciones según el ámbito territorial de los organismos, aplicar periódicamente incentivos a la industrialización de la construcción, privilegiar la inversión local, elaborar un sistema nacional de tabuladores de costos por actividad: proyecto, inspección, materiales, equipos y mano de obra, con criterio a escala nacional e indicadores locales elaborados con la asesoría de los gremios profesionales especializados en la materia, en concordancia, con los órganos contralores del Estado y articular la estructura del proceso constructivo en función de los componentes del proyecto, materiales y ensamblaje.
Conformación de diferentes fondos
Artículo 24. La conformación de los diferentes fondos, así como la fijación de incentivos, subsidios, aportes fiscales y ahorros de los trabajadores, deberán realizarse en atención con lo establecido en esta Ley, y serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 25. El financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se asegurará mediante:
1.      Los aportes fiscales.
2.      Los aportes parafiscales.
3.      Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.
4.      Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes.
5.      Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social.
6.      Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en esta Ley.
7.      Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de esta Ley.
8.      Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
9.      Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Accesibilidad del Sistema de Recursos
Artículo 26. El Sistema de Recursos debe garantizar la existencia de los mecanismos que permitan el máximo de accesibilidad económica a la vivienda y hábitat a todos los sectores socioeconómicos, en especial, a los de menores recursos, formular una política de accesibilidad a la tierra e incorporación de las bienhechurías a los activos familiares, fomentar la universalización del ahorro, reforzar el ahorro obligatorio y promover el ahorro voluntario, ambos apoyados por incentivos del Estado para dar máxima apertura a los créditos, en especial, a los sectores de la población que habitan en asentamientos populares.

martes, 24 de septiembre de 2013

DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARTE III.

La industria de la construcción cumple un importante rol en el desarrollo de un país, tanto cultural como económico ya que, a través de la construcción se satisface las necesidades de infraestructura de la mayoría de las actividades económicas y sociales de una nación. Pese a ello, la industria de la construcción es, probablemente, una de las industrias que presenta un menor grado de desarrollo, frente a otras, tales como la informática o las telecomunicaciones.

En el caso especial de la construcción civil, se define como el área que lleva a cabo la edificación de una infraestructura de uso pública o privada, urbana o rural.

La industria de la construcción se puede dividir en dos grandes grupos: diseño y construcción. Dando lugar a un gran grupo de profesionales, tales como arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros en construcción y constructores civiles. Derivando estos en muchos más, como es el caso de dibujantes técnicos, o técnicos de nivel superior o universitario en construcción. En un ejemplo simple, como el caso de la construcción de una casa, el arquitecto diseña la obra, el ingeniero civil calcula las medidas y efectúa la evaluación necesaria, y el constructor civil la edifica, siendo este último quien lleva la mayor parte del tiempo en terreno. En cualquier momento, si surge alguna dificultad, los profesionales ya nombrados se reúnen para planificar y buscar las soluciones más beneficiosas.

DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARTE II.

Calculo de costos y presupuestos.

Se hace un calculo general de todos los gastos materiales, mano de obra y maquinaria necesaria.Vallado de obra e implantación de casetas de obra y grúas.
Cierres perimetrales auxiliares: Se instalan antes de iniciar una obra. Protegen y separan la construcción u obra de los espacios públicos. Suele ser de materiales ligeros, para facilitar su rápida instalación e desintalación.
Instalación de casetas de obras (faenas) y casetas auxiliares: oficinas técnicas, vestuarios y sevicios. Suelen ser contairnes o bóvedas provisionales, en donde se almacenan los documentos referentes a la obra: planos, cálculos, memorias técnicas, etc. Además es el lugar de trabajo de los profesionales de obra.Preparación del terreno
Limpieza del terreno: esto se lleva a cabo con la ayuda de máquinas tales como retroexcavadoras, pero básicamente se trata de eliminar toda materia extraña tales como arbustos, basura, hierba, etc.
Replanteo: Se marcan las dimensiones de la base, así como las líneas generales de la estructura.
Excavación general. Replanteo de la cimentación y el saneamiento.Cimentación

Excavación de las zanjas de cimentación: al excavar se busca una zona de dureza aceptable, el plano de asiento de la cimentación. Encofrado y hormigonado de la cimentación, pilares y muros de sótano.Estructura general
Armado de Castillos
Armado de Trabes
Armado de Cerramiento
Armado de Losas
Armado de Escaleras
Armado de Cisterna

Encofrado y hormigonado de pilares, forjados y losas de escaleras.Colados

Se hace el colado de muros, losas, castillos, trabes y de la Cisterna.Instalaciones
De agua potable, electricidad, iluminación física, calefacción, saneamiento, y telecomunicaciones, complementadas a veces con gas natural, energía solar, aire acondicionado, domótica, sistemas contra incendios y sistemas de seguridad.
Se consideran instalaciones especiales los ascensores, transformadores de electricidad, equipos de bombeo, extractores industriales, conductos verticales de basuras, paneles solares, etc.Cubierta

Se hace el aplanado de la estructura en general como losas, muros, castillos etc.Cerramientos perimetrales

Muros de fachada y medianeros, precercos de ventanas.Impermeabilizaciones y aislamientos

Impermeabilización de cubiertas, terrazas, muros, cisterna, etc. Aislamientos acústicos y térmicos.Cerramientos interiores

Tabiquería y precercos de puertas.Acabados interiores

Yesos y escayolas. Solados y alicatados. Losetas y mármoles. Pinturas y tapices.Carpintería

Puertas y ventanas de madera. Persianas.Cerrajería

Puertas y ventanas metálicas. Rejas.CristaleríaPinturas y otros acabadosColocación de muebles sanitarios
Tazas de baño
Lavabos
Jacuzzi.

DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN,PARTE I



la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada.

También se denomina construcción a una obra ya construida o edificada, además a la edificación o infraestructura en proceso de realización, e incluso a toda la zona adyacente usada en la ejecución de la misma.



tipos de construcción:
Residencial
Comercial
Industrial
Obras públicas
Obras Institucionales

El proceso de una construcción se divide en varias fases que están asociadas a diversos oficios:Planeación del proyecto.
Plano Arquitectónico
Plano Estructural
Plano de Instalación Hidráulica y Sanitaria
Plano de Instalación Eléctrica
Plano de Instalación de Gas
Plano de Elementos Complementarios
Plano de Acabados

sábado, 7 de septiembre de 2013

presentación de obras

zapata con cabilla de refuerzo de media

colocación de ladrillo

estructura general de casa pequeña,



hermosa cocina con tope de mármol natural
 construyendo un pensamiento edificativo  global, entendemos las múltiples necesidades de nuestros clientes,y nos adecuarnos a sus requerimientos.
es por ello que en servicios y construcciones felix blanca nos mantenemos en constante actualización de  nuestros conocimientos y tendencias en  la construcción.
logrando así una experiencia cliente/empresa muy favorable y con  innumerables reconocimientos a nivel empresarial.
en esta oportunidad les presentamos algunas imágenes que ilustran la creación de un hogar cómodo desde sus inicios,comenzando por  la estructura y cimientos.
asta presentar los diferentes ambientes logrados con sus acabados finales.
donde usted podrá disfrutar de espacios agradables a la vista y muy cómodos tal es el caso de la cocina la cual tiene un exquisito tope de mármol natural,gabinetes de madera con finos acabados, una bella campana  moderna. y una hermosa ventana que permite ademas de ventilación una buena iluminación. por ultimo y no menos importante la sala  la cual nos da una sensación de comodidad y relax.
 con sus ventanales  con vista panorámica y la espectacular chimenea la cual nos da un ambiente de calma y confort.
Deseamos que se adecue a sus requerimientos  y necesidades y sea de su agrado. este blog el cual a sido elaborado con mucho esmero para cada uno de ustedes.
les esperamos en la pagina servicios-y-con-2972@pages.plugoogle.com,o en servicios y construcciones felix blanca en facebook.
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hermosa sala con todo el acabado final( con todo el decorado)